Se declaró NULA, por el vicio de indeterminación objetiva, la decisión apelada de fecha 18 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de diciembre del 2013, por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GERMAN OMAÑA SARMIENTO, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, proferida por el a quo.Se declaró CON LUGAR el derecho que tiene la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ, al cobro de sus honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales como apoderado judicial, por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.600,00). SE ORDENÓ la indexación sobre la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.600,00), que debe ser tomada en cuenta desde la admisión de la demanda que fue el 12 de noviembre de 2013, hasta que se declare definitivamente fi.....