este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS GREGORIO MONTILVA VARGAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.126 y falleció en fecha veintinueve de mayo de dos mil diez (29-05-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 044, Folio Nº 44, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Méri.....