PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos MARGERIT LINNET MONTARULI CONTRERAS y ANTONIO JOSE PERNIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.805.033 y V-16.317.763, domiciliado la primera en la Avenida Bolívar, Calle Víctor Daniel Peña, casa N° 29, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 0412-6510147, correo electrónico: impresionesmagui2024@gmail.com y el segundo en el Sector Los Caracoles, casa S/n, parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 0414-7556067, correo electrónico: a10p17@gmail.com, y civilmente hábiles; a favor de sus hijas, la adolescente ANTONELLA PERNIA MONTARULI, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 33.652.006, F.N: 10/10/2010, pasaporte venezolano N° 186092336 y la niña EMILIA PERNIA.....