este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESIGNA EL CARGO DE TUTOR Y PROTUTOR, de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a los ciudadanos ANA JULIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.025.667, y JORGE ELIEZER ANGULO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.244.834, respectivamente y hábiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de ésta Designación, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a los autos del cumplimiento
de lo aq.....