este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" se autoriza a la ciudadana BLANCA YONEYDE CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.323.432, actuando en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de cinco (05) años de edad, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por.....