DECLARA CON LUGAR LA FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, incoada por la FISCALÍA DECIMA QUINTA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de tres (03) años de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana ANYELA MARIELA GARCÍA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.785, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano JOSÉ DANIEL BUITRAGO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.331.678, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.600,00) mensual.....