PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Yuraima Chacón, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, y como tal del ciudadano Alonso Avendaño Parra, en contra de la sentencia definitiva, publicada en fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro (28/08/2024), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual condena al ciudadano Alonso Avendaño Parra a cumplir la pena de veintisiete (27) años, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Maldonado Sánchez (occiso), Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano.....