CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros". El Tribunal autoriza a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA RIVAS, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de 11 años de edad, para que lo represente en la firma del documento del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva