Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano ÁNGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS GUILLERMO PICÓN, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 12-05-2005, que ratifica la negativa de entrega del vehículo tipo: camión, marca: FORD, modelo F-350, año 1980, color: azul, placa 78J-MAF, uso: carga, serial del motor: 6 cilindros; serial de carrocería: AJF37W38353, publicada en fecha 22-05-2005, en razón a que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea.