PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ILBA MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ y JESÚS OMAR RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.030.568 y V-8.005.397, domiciliados la primera, en Barrio Santo Domingo, Calle Principal, Casa N° 2-6, Parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo, en el Caserío Misinta, Sector Chachopito, Calle Principal, Casa S/N, Mucuchies, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil en su orden: 0414-7479327 y 0414-0078221, correos electrónicos: ilbamerss@gmail.com y omar1955r@gmail.com; y civilmente hábiles, a favor de su hijo, el adolescente JESUS DAVID RAMÍREZ SÁNCHEZ, de diecisiete (17) años de edad. F.N: 27/05/2008, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.476.583, pasaporte venezolano Nº 196260552; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.