En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 126 literal ¿f¿ y los Artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 32, numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela acuerda: La inscripción del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el mencionado niño nació en el Hospital General ¿Santa Bárbara del Estado Zulia, el día Primero de Diciembre del año dos mil tres (01-12-2003), a las siete y quince 7:15 pm de la noche hijo de la ciudadana MARIA FORERO SILVA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 60.383.107, de domicilio desconocido, según se evidencia en la copia certificada de la Constancia de Parto, expedida por el Hospital Gene.....