DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE UZCÁTEGUI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.200.242, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa No. 257, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, (al lado del Polideportivo de Ejido), debidamente asistido por la ciudadana, abogada: MARIA AUXILIADORA CARRILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.462.133, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.476, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin li9mitaciónes de ninguna clase, de conformidad con lo estab.....