Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos SILVANO GUMERCINDO PINO ZACARÍAS y MAILE MIREILYS ARAUJO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.921.955 y V- 18.207.345 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.535.156, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.022, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMON.....