JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Once de Febrero de Dos Mil Diez.
199º y 150º
Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELADIA VALERO VALERO Y ELIS RAMON SANTIAGO SANTIAGO, Cónyuges, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.049.469 Y 8.000.573, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 3.766.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.631, de este domicilio y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las b.....