DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CONSTANCIA RIVAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.- 2.549.539. A los ciudadanos: LENNY MARIA SINEGGLY RANGEL RIVAS, (con el carácter de hija), LUIS ALFONSO RANGEL CORRALES, (con el carácter de cónyuge de la causante), ELVIA TERESA RANGEL RIVAS, LUISA JAESIL RANGEL RIVAS, YSABEL MAYELA RANGEL RIVAS, LINDA ROSA RANGEL RIVAS y LUIS ALFONSO RANGEL RIVAS,(con el carácter de hijos de la causante), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.097.567, V.- 1.798.052, V.-8.097.778, V.-9.392.898, .....