DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON ESCALANTE ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.021.440, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.261, contra el ciudadano LUIS CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.152.919, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 341 eiusdem y criterios jurisprudenciales citados. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo.....