En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida HOMOLOGA dicho Convenimiento; dejando a salvo derechos de terceros, visto que se trata de un lote de terreno Baldío según lo señala la parte demandante y consta al folio cuatro (04) y cinco (5) con su respectivo vuelto, documento
Notariado ante la Notaria Pública de El Vigía en fecha tres (03) de abril de dos mil seis (2006) inserto bajo el Nº 70, tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por lo que se deja a salvo derechos de terceros; que dicho lote consta de una superficie real y efectiva de Setecientos ochenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (787, 50 mts2) ubicado en el Sector Cases, entrada por la Vía del Core, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado, el cual transcribo íntegramente el texto del Documento señalado solicitad.....