el Tribunal las admite todas, por no ser contrarias a la Ley , al orden público y a las buenas costumbres, salvo su apreciación en la definitiva de la forma siguiente: En cuanto a las pruebas (DOCUMENTALES) descritas en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVA, NOVENA, DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDO, Y DECIMA TERCERA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba DECIMA PRIMERA, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de que fije día y hora para la ratificación de los ciudadanos IRAYDA COROMOTO SANTORO, MARIA MARGOTT MUÑOZ MUÑOZ y ALEXANDER ARIAS LEON, para lo cual se ordena el desglose del justificativo que obra a los folios del 50 al 53 del expedient.....