este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos años de edad respectivamente, y a la ciudadana AGAR ESTHER SHIHADEM PEREIRA. Así mismo este Tribunal los DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA CHAVEZ TORBELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.082 y falleció en fecha trece de septiembre de dos mil doce (13-09-2012), s.....