Ahora bien, visto que se observa que la penada se encuentra sometida a una medida de detención domiciliaria con apostamiento policial, y habiendo cesado la causa que dio origen a esa resolución (es evidente que si la penada para el mes de noviembre de 2006, tenía un embarazo de 7 meses, para la fecha ya dio a luz), es por lo que la sentencia condenatoria establecida debe cumplirla por lo pronto privada de la libertad.
A tal efecto, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como sitio de reclusión, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección General de Policía del estado Mérida, a los fines de que se designe una comisión policial que se encargue del traslado de la penada ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO, desde el inmueble donde se encuentra cumpliendo la detención domiciliaria, ubicado en la Urbanización Carabobo, sector Justo Briceño, frente a la vereda 08, casa s/n, Mérida estado Mérida, hasta éste juzgado par.....