DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el imputado, ciudadano: ROGER MARQUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.822, domiciliado en Chamita, Calle Tiuna, Calle 10, Casa No. 1-276, cerca del Abasto San Pedro, al final de la calle, Mérida Estado Mérida, teléfonos: 0416-7791330 y 0274-4145527, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Placas EF233T, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Gris, Año 1982, Uso Transporte Público, Serial de Carrocería 1W69ACV119123, Serial de Moto.....