Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-29.924.656, de once (11) años de edad, forman parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano DUBBERTH RAMON ARIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.713.571. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil