Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO DABOIN, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal.. Notifíquese a las partes. Oficiar al Consejo Nacional.....