PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del C.O.P.P. Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del C.O.P.P, contra el imputado JUAN CARLOS PARRA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.126, residenciado en la urbanización Bubuqui III, Vereda 02, casa N° 267, teléfono 0414-7569687, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente YEFRI ALEJANDRO FERNANDEZ; por los hechos investigados ocurridos en fecha 26/12/2007, aproximadamente a las 07: 30 horas de la noche, el adolescente Yefri Alejand(..