Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA NAVA MARTINEZ y a los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de concubina e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE NAVA PEREZ. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros