ORDENA de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 17 y 22 de la Ley ejusdem, a fin de garantizarle a la niña OMITIR NOMBRE su derecho a la identificación y a los documentos públicos de identidad, se ordena al Prefecto Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida y al Registrador Principal Civil del Estado Mérida, donde deberán estampar en las Partida de Nacimiento. Nº 34, correspondientes al Año: 2001, perteneciente a la niña OMITIR NOMBRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos correctos de la misma, deberán aparecer, así: OMITIR NOMBRE, por lo que a partir de la presente fecha la prenombrada niña deberá identificarse con el primer apellido de su padre y el primero de su madre siendo lo correcto OMITIR NOMBRE, como lo establece el Artículo 235 del Código Civil y 17 de la Ley Orgánica para.....