El Tribunal de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 42, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A:
P R I M E R O: Que es INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO propuesto por el ciudadano DEMANDANTE: JOSÉ LEONIDAS RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.947, domiciliado en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.415, titular de la cedula de identidad N° V-6.700.306, domiciliado en la calle 23 Vargas, entre avenidas 5 y 6, N° 5-42 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, e igualmente capaz, en su condición de comprador, contra .....