PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación que contra la abogada MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA, Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue interpuesta mediante diligencia de fecha 1º de octubre de 2008, por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA EUGENIA DABOÍN DE GARCÍA, ANA VICTORIA y la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DELA RT. 65 DE LA LOPNA)parte demandada en el juicio incoado por los ciudadano WINSTON MANUEL, DOUGLAS ERNESTO y NATHALIE GARCÍA GABIN, por partición de bienes.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,¬oo) (Bs.F. 2,oo), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despa.....