PRIMERO: La validez de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en fecha 30 de abril de 2018 (folios 13 al 16), mediante la cual declaró su incompetencia en razón de la materia y declinó la competencia en este Tribunal, en el juicio incoado por el ciudadano RAY JOSE MARQUEZ MENDEZ, asistido por el abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, contra los ciudadanos BONIFACIO CARRERO, SANTA ANA MENDEZ MARQUEZ, ELEIDA DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ, REYNE ARAQUE VILLAMIZAR y YAILE KARINA MARQUEZ RUIZ. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas y, repone la misma al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en.....