La parte demandada confunde la cuestión previa del ordinal 11 con la del ordinal 1, en razón de la alegada incompetencia por la cuantía, caso en el cual no se está en presencia de una causal de inadmisibilidad sino de la obligación del juez incompetente de declinar el conocimiento de la causa en el Juez natural como acertadamente lo decidió el Tribunal de Municipio, evidenciándose que este Juzgado quien quedó en conocimiento del juicio una vez distribuido en esta Instancia, es el indicado para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia se declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la acción incoada esta tutelada por nuestra legislación.