DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ARANGUREN Y MARIANA DEL CARMEN REINOZA RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y seis (27-04-1996), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 26. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad de los niños seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de los hijos será ejercida por la madre quien continuará habitando el inmueble que constituyó el domicilio conyugal, ubicado en vía Chorros de Milla, Sector La Campiña, casa Nº 04, Jurisdicción de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, estableciéndose que.....