DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA seguida por la ciudadana YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, abogada en ejercicio, en su carácter de tenedor legítimo por ser endosataria en procuración del ciudadano ROBERTO MARTÍN GURTUBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.969.325, CONTRA los ciudadanos LILIA JOSEFINA VELA DE PINEDA y JOSE ADNOLDO BRICEÑO ZAMBRANO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda (folio 1), ubicado en la calle 2, entre carreras 15 y 16, edificio Berarducci, planta baja, Local s/n, La Fria, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva y deje constancia en autos, de haber cumplido con tal formalidad.
TERCERO: De conformida.....