Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano IRWING JAVIER ESCALONA (identificado en autos) por el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 29-03-2008 al 27-11-2008; 2.- Declara que el ciudadano IRWING JAVIER ESCALONA (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (13-02-2009): cinco (05) años, un (01) mes y vei.....