III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 470 ordinal 6º, 471 ordinal 6º, 472, 473, 474, 475, y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal No. 10, Abogada: BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, en contra de la decisión dictada en fecha 12-02-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al penado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO ACOSTA IZARRA, titular de la cédula de identid.....