declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN VICENTE MUÑOZ ARAUJO Y IRUZAY RANJEL PIMENTEL, identificados en autos, en fecha (06) de Octubre del año (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 21