Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el N° 10, Folio Nº Vto. 06, Año 1997, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Niña ZAYDETH STEPHANIA SÁNCHEZ FLORES. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del Acta el primer nombre de la madre de la niña OMITIR NOMBRE, así: ¿YORZAIT¿. Partida N° 10, Folio Nº Vto. 06, Año 1997. A tal efecto queda.....