DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Que el adolescente omitida, deberá continuar con el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que finaliza 08-01-2011 la Privación de Libertad y símultáneamente deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA). Esta sanción, tiene una duración de un (01) año, finalizando en fecha 10-10-2009 en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE fija como fecha para la revisión de la medida el jueves 13-10-2009. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROF.....