Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108,numeral 5°, 109, 110 y 451, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y 48.8, 282 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 451, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano AQUILES MARQUEZ GUERRERO, venezolano, de 34 años de edad, soltero, oficinista, titular de la cédula de identidad No. V-10.239.134, residenciada en el Barrio San Isi.....