Decisión: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada en fecha 1° de febrero de 2005, en favor del penado Carlos De Jesús Sánchez Albarrán, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.455.204, obrero, residenciado en la Urbanización Carabobo, Sector Las Mesitas, El Higuerón, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Líbrese orden de aprehensión en contra del penado y remítase bajo oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al defensor del penado, a la Fiscalía.....