En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 53,511, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE BONOS ESPECIALES adicionales a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana RAYDA SURBARAN PACHECO ya identificada, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GRATEROL MEJIAS, igualmente identificado a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia se ACUERDA establecer dos bonos especiales adicionales a la Obligación Alimentaría por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el mes de julio; y de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) para el mes de diciembre, de cada año, para que el padre pueda contribuir en forma continua al mantenimiento .....