En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos, ISABEL TERESA VILLARREAL CUEVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-5202.833, MARÍA CENAIDA VILLARREAL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.028.207, PEDRO ANTONIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.018.638, OSCAR DARIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédu.....