El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el computo de la pena impuesta al ciudadano OMAR OLINTO CADENAS ANGULO, (identificado en autos) y declara que ha cumplido hasta la presente fecha: doce (12) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días; lapso que al ser descontado de la pena principal impuesta (12) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días y nueve (09) horas de presidio), arroja pena cumplida el día de hoy 13 de agosto de 2009. Librese Boleta de libertad plena. Notifíquese las partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo pertinente. .....