este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Solicitud presentada por los Ciudadanos DIANA YELITZA GARCIA OSUNA y JORGE DARIO GARCIA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante la primera de las nombradas y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.593.614 y V-15.174.760, respectivamente en su orden, domiciliados en la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.955.333, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.373, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNI.....