ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de la imputada: TERESA DIAZ DIAZ, de nacionalidad Colombiana, (no sabe mas datos de identificación) domiciliada en el Barrio La Victoria, Sector conocido como Hueco Piche, específicamente en la primera Vereda, entrando a mano izquierda, al lado de la Iglesia Evangélica, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por haber sido aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la comisión del delito de Ocultamiento con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilí.....