Por las consideraciones antes esbozadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del juicio de INTERDICCION, incoada por el ciudadano GASTON JAVIER ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.472.045, debidamente asistido por el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.683, contra la ciudadana GIANNINA GIUDIT NICOSIA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.034.454, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 289, de fecha 18 de marzo del 2015, Exp. 15-0050, ponente magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: EN C.....