Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud incoadapor el ciudadano JUAN CARLOS ROMAN VENTHENCORT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.000.978, domiciliado en la Urbanización San Isidro, Final Calle Principal Vía Alto Tomón, casa S/N, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo y hábil,asistido por el abogado en ejercicio ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-16.535.328, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº166.529, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 32.....