DISPOSITIVA.
DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, por haber ocurrido la muerte del investigado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal, y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual figura como imputado el ciudadano JERSON JESMIN PEÑALOZA RONDÒN , quien según informes obtenidos, tenía 21 años de edad, era venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 22.655.972, natural de Mérida Estado Mérida, en contra de quien se seguía causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previstos y sancionados en el artículos 458 ° del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ASTRID YOSELIN RODRIGUEZ GAVIDIA Y VICTOR MANUEL ANGULO MARQUINA, en la causa penal Nº LP01-P-2012-002373, llevada por el Tribunal.....