Por tales razones, y como quiera que la solicitud del referido ciudadano fue dictada por un Tribunal de Control del Estado Táchira, lo cual significa que esta Juzgadora es incompetente para conocer y decidir la misma, pero a fin de garantizarle al detenido su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario no declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, ya que sería violentar aún más sus derechos, esta privado ilegítimamente, razón por la cual se procede de inmediato a otorgarle la LIBERTAD PLENA, Líbrese la respectiva boleta, dirigida al Comandante de la Policía del Estado Mérida . y Remítase con oficio al SIPOL Mérida y Caracas, para dejar sin efecto orden de aprehensión. Cúmplase.