Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JAVIER ALIRIO PUENTE SOTO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nº 17.029.696, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-01-1982, hijo de Francisca María Puente Soto y Ramón Ovidio Puente Guillen, domiciliado en la Zona Industrial, Sector Nuevo Milenio, Avenida Alí Primera, Calle Marcos Pérez Jiménez, casa N° 010, El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.....