En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EZIO CARRERO GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 250.995, fallecido en fecha 17 de Abril de 2011 y declara a la ciudadana RAMONA MARQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-651.724, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por mas de sesenta y cinco (65) de la cual nacieron dos (02) hijos y así como a los ciudadanos CARLA MARIA CARRERO LOBO, MARIA YURAIMA CARRERO MARQUEZ, ANEELY AL.....